Resolución para Manuel Nuñez
| Date | |
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| Estado | Transcrito |
| Folio | 352 - 355 |
| From (Remitente) | |
| Place | Aranjuez |
| Summary | El documento tiene muchas tachas y correcciones. |
| To (Destinatario) | Manuel Nuñez |
[352]
Deseando el Rey ocurrir a los estragos, que causan en sus dominios de Indias las epidemias frecuentes de viruelas, y proporcionar a aquellos sus amados vasallos los auxilios, que dictan la humanidad, el bien del estado, y el interés mismo de los particulares, así de la clase más numerosa, que por menos pudiente sufre mayores daños, como de las demás, acreedoras todas de su Real beneficencia: se ha servido resolver, oído el dictamen [352v] del Consejo, que se propague a Indias a costa del Real Erario la inoculación de la vacuna, acreditada en España y casi en toda Europa con pruebas incontestables, como un preservativo de las viruelas naturales.
A este fin quiere Su Majestad que los Médicos y cirujanos de Cámara existentes en este Real sitio unidos en Junta busquen y le propongan con la brevedad posible tres facultativos hábiles e idóneos por sus luces y experiencias, que se convengan a pasar en la primera ocasión oportuna a los Virreinatos [353] de Nueva España, Perú y Buenos Aires arreglando con cada uno de ellos el sueldo que han de gozar, y la cantidad, que de pronto habrán de recibir en España para su habilitación; en la inteligencia de que se serán conducidos en buques correos, u de la Real Armada, y mantenidos durante la navegación.
Siendo lo más esencial y difícil de esta empresa la conservación del pus con toda su actividad en tan dilatados viajes, y en el tránsito por la línea y climas diversos, cuyas dificultades se sabe que han frustrado las tentativas de algunos de [353v] aquellos naturales, ha pensado Su Majestad que el medio más seguro será que cada facultativo lleve número suficiente y proporcionado a su respectiva navegación, de niños de buena complexión, que no hayan pasado viruelas naturales, ni inoculadas, sacados de las Casas de Expósitos, y de los Desamparados de Madrid, a quienes vaya inoculando sucesivamente el facultativo, de suerte que al arribo a su destino haga en América de brazo a brazo, si posible fuere, la primera operación. Estos Niños no solo serán habilitados, conducidos y mantenidos hasta que tengan oficio o modo de vivir, de cuenta del Real Erario, sino [354] también recomendados ellos, y los facultativos a los Virreyes, para que proporcionen educación, subsistencia y destino a los primeros, honren, distingan, y paguen puntualmente sus sueldos a los segundos; con tal que estos desempeñen las obligaciones que contraigan; una de las cuales habrá de ser el enseñar la operación a los facultativos naturales, y pasar a ejecutarla a las provincias, ciudades, y lugares subordinados al Virreinato respectivo, según [354v] disponga el Virrey.
Asimismo quiere Su Majestad que para cada facultativo se compre de cuenta de su Real Erario porción de ejemplares de el descubrimiento, historia y progresos de la vacuna, obra dada a luz por Jacques Louis Moreau ( de la Sarthe [sic] y traducida por Doctor Don Francisco Xavier de Balmis a fin de que se repartan gratuitamente por los virreyes entre los facultativos americanos, que aprecien este precioso descubrimiento, para que lo divulguen y recomienden, haciéndola reimprimir en cada capital, si fuere necesario [355], con el objeto de generalizar la operación, y enseñar la práctica y especulativamente a un mismo tiempo.
Respecto a que está nombrado por Su Majestad el Médico de Familia Don Lorenzo Verges, y en camino para el Virreinato de Santa Fe, no hay necesidad de que la Junta trate en su informe de este cuarto Facultativo; pero en cuanto a los otros tres espera Su Majestad que sobre todo le propongan lo que estime conveniente, como también acerca de las condiciones con que deban ir otros profesores. Dios [xxx] Aranjuez y junio 6 de 1803.
Señor Don Manuel Nuñez